jueves, 30 de enero de 2014

El Convenio Colectivo

COMO FRUTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

De acuerdo con el art. 37 de la C.E. “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios.”

Este derecho se reconoce a los trabajadores y a los empresarios, con la finalidad de adoptar medidas de conflicto colectivo.

El Convenio Colectivo es un acuerdo de eficacia normativa que regula o disciplina una serie de relaciones singulares de trabajo.

CLASES DE CONVENIOS COLECTIVOS

Se pueden distinguir distintos tipos de convenios colectivos según el área geográfica en la que despliegan sus efectos:


1.- Convenios colectivos de ámbito nacional: rigen en todo el territorio del Estado.

2. Convenios de ámbito autonómico: afectan al territorio de una Comunidad Autónoma.

3.- Convenios de ámbito provincial.

4.- Convenios de ámbito local. También podemos clasificar los convenios según el número de personas afectadas por los mismos:

4.1.- Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.

4.2.- Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico.

4.3.- Convenios extraestatutarios o impropios: escapan de la regulación del E.T., tienen eficacia limitada, sólo obligan a la empresa y a los afiliados al sindicato que lo negoció, aún cuando este sindicato no reuniese las condiciones de legitimación exigidas por el E.T.

FASES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva comenzará con la comunicación a la otra parte de la intención de negociar un convenio. Se hará por escrito, señalando la representación que ostenta, el ámbito geográfico y personal al que se va a extender el convenio y las materias sobre las que se desea negociar. De este escrito se enviará copia a la Administración Laboral.

La parte receptora deberá aceptar la propuesta, salvo que se trate de negociar un convenio aún vigente o quienes pretendan negociar no cuenten con legitimación suficiente.

Podrán negociar un convenio colectivo los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

En el plazo de un mes se creará una comisión negociadora (órgano que ha de negociar de buena fe y actuando con sincero propósito de llegar a un acuerdo). Esta comisión esta formada por 12 miembros por cada parte, aunque en convenios de ámbito superior a la empresa puede alcanzar los 15 miembros por cada parte.

Los acuerdos de la comisión requerirán la aprobación del 60% de cada una de las dos representaciones.

Finalizada la negociación, se fijan los acuerdos por escrito y las partes firmarán el acuerdo. En un plazo de 15 días lo presentarán a la autoridad laboral para su registro y se enviará al CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para su depósito. Al mismo tiempo se enviará para que se publique en el B.O.E. o en el B.O.J.A.
El convenio entrará en vigor el día que fijen las partes firmantes del mismo.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

El contenido del los convenios colectivos se regula en el art. 85 del E.T., en el que se señala la posibilidad de regular en dichas normas condiciones de trabajo tales como remuneración, horarios, vacaciones, plazos de preaviso para dejar la empresa, sindicales, asistenciales y las que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones entre empresario y trabajadores. Aunque como mínimo en todo convenio deben aparecer los siguientes datos: partes que lo conciertan, ámbito personal, funcional, territorial y temporal necesario para determinar a quien afecta el convenio, las condiciones y procedimientos para aplicar la cláusula de descuelgue, la forma y las condiciones de denuncia del convenio y su plazo de preaviso, la designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras.

MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO

A menudo los intereses de empresario y trabajadores difieren, de manera que surgen conflictos con respecto a las condiciones laborales.

Tanto empresario como trabajador deberán de tratar de llegar a un acuerdo, pero como medidas de presión el trabajador puede ejercer su derecho a la huelga.

La huelga es un derecho individual, que puede ejercer todo trabajador voluntariamente, pero de obligado ejercicio colectivo, es un conjunto de trabajadores quienes pueden hacer presión con la adopción de esta medida.

La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española en el art. 28, lo cual significa que es un derecho que se puede alegar directamente ante los Tribunales y gozan del privilegio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de que se vulnere este derecho.

Existen huelgas calificables como ilegales (huelgas de celo o reglamento, huelgas rotatorias, huelgas políticas...). Si un trabajador secunda una huelga ilegal, su empresario tendrá motivo justificado para sancionarlo incluso con el despido.

La huelga tiene como finalidad la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores mediante el paro de la actividad laboral durante cierto tiempo, de manera que durante la huelga el contrato de trabajo sigue vigente pero se suspenden las obligaciones básicas del empresario (remunerar el trabajo prestado)  y del trabajador (trabajar).

Nadie puede privar al trabajador del ejercicio de su derecho a la huelga. Existe la figura del piquete, pero éste es meramente informativo, no podrá coaccionar al trabajador para trabajar o dejar de trabajar.

Durante la huelga, en la empresa han de mantenerse unos servicios mínimos, los cuales serán establecidos por la Autoridad Laboral.

También el empresario podrá adoptar medidas de conflicto colectivo: cierre patronal.
Cuando el empresario considere que pueden verse dañadas sus instalaciones, materias primas, maquinaria y demás enseres de la empresa, como consecuencia de revueltas y manifestaciones poco pacíficas de los trabajadores, éste podrá decretar cierre patronal.

Durante el tiempo que dure el cierre patronal los trabajadores no irán a trabajar y el empresario no tendrá que remunerarles, el contrato se suspende hasta que se abra de nuevo el centro.
El empresario para poder decretar la situación de cierre patronal deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral dentro de las 12 horas siguientes.

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