jueves, 30 de enero de 2014

Garantías de los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores son mediadores entre la empresa y los demás trabajadores, por lo que se pueden ver presionados por ambas partes por los conflictos que pudieran surgir entre los mismos. Para evitar que el empresario pueda lesionar los intereses de los representantes trabajadores se establecen las siguientes garantías (art. 68 E.T.):


- En caso de ser sancionados por faltas muy graves hay que abrirles expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal.

- prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el supuesto de extinción o suspensión del contrato por causas tecnológicas o económicas.

- no ser despedido ni sancionado por la actuación representativa, en el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo por las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.

- no ser discriminado en su promoción económica o profesionalmente.

- expresar libremente su opinión en la esfera de su representación, así como poder de información sobre asuntos de su competencia con sus compañeros.

- disponer de un numero de horas mensuales pagadas para el ejercicio sindical.

- en caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes ejercen la opción entre volver a la empresa o ser indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario.

Infografía de Rafael Ruiz Luque, profesor de FOL
y administrador de LaESPECIALIDAD105


DERECHO DE REUNIÓN



Art. 4 del E.T. reconoce a los trabajadores el derecho de reunión y el art. 77 del E.T. reconoce el derecho a reunirse en asambleas.

Tanto el derecho de reunión como la asamblea es un instrumento de deliberación dirigido a tratar asuntos del interés del personal, a veces, informando y otras veces adoptando acuerdos.

La asamblea la pueden convocar los Comités de empresa, los Delegados de Personal y un número de trabajadores no inferior a un tercio.

Solo se tratarán en la asamblea los temas incluidos en el orden del día, que la presidencia debe comunicar al empresario con 48 horas de antelación.

Las asambleas han de celebrarse en el propio centro de trabajo, salvo que las condiciones físicas lo impidan y en horas no laborales, salvo que se acuerde otra cosa con el empresario. El empresario debe facilitar el centro de trabajo siempre que se cumplan:


- las prescripciones legales en cuanto a convocatoria y desarrollo de la asamblea.

- hubieran transcurrido al menos dos meses desde la última asamblea.

- se hubieran pagado o afianzado los daños de una anterior asamblea.

- no exista situación de cierre legal de la empresa.

El voto en la asamblea será personal, libres, secreto y directo, aunque cabe el voto por correo.

La empresa siempre que sea posible deberá poner a disposición de los Comités y Delegados de personal un local para desarrollar sus actividades, así como uno o varios tablones de anuncios.

Entradas populares

Quizás también te interese:

Lo que piensas de otra persona, es lo que se expande

Si tus pensamientos sobre la persona a la que quieres tiene que ver con lo que no funciona, con lo que no te gusta, con lo que deberían se...