jueves, 30 de enero de 2014

La Cotización a la Seguridad Social

La cotización es una actividad en virtud de la cuál los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

Será nulo todo pacto individual o colectivo, por el cuál el trabajador asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del empresario, incluida la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial.

También será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador. (art. 26.4 E.T.)
La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores.

La cotización del trabajador vendrá determinada por la Bases de Cotización por Contingencias Comunes y la Base de Cotización por Contingencias Profesionales.

La base de cotización para todas las contingencias en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho apercibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

La Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) y la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) se calcula en función de la remuneración que reciba el trabajador

BCCC = Salario base + Complementos + Prorrata de Pagas extraordinarias.
BCCP = Salario base + Complem. + Prorrata P.E. + Importe por Horas extra

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES?


1.      Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.
2.      Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso.

Para calcular el importe arriba indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos.


·         Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización.
·         En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año).
3.      Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador y de la base máxima, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parcial).

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (AT y EP)?

Se calcula esta base de forma similar a la de Contingencias Comunes, pero conviene recordar que:
·     no existen bases máxima y mínimas por categorías profesionales, pero sí topes máximo y mínimo de cotización.

Existen especialidades en la determinación de la base de cotización en las siguientes situaciones:


1.      Incapacidad Temporal
2.      Riesgo durante el embarazo
3.      Maternidad
4.      Alta sin percibo de remuneración
5.      Vacaciones no disfrutadas y abonadas a la extinción del contrato de trabajo
6.      Desempleo
7.      Pluriempleo
8.      Contratos a tiempo parcial
9.      Contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo concentrada
10.  Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad en contratos a tiempo parcial
11.  Huelga parcial

¿QUE ES LA CUOTA?

Es la cantidad que resulta de aplicar el tipo a la base de cotización.

CUOTA = (BASE x TIPO)/100

TIPOS DE COTIZACIÓN



P O R C E N T A J E S
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias comunes:
Horas extraordinarias:
- Fuerza mayor
- Resto
Desempleo
- Tipo general
- contrato duración determinada a tiempo completo
- contrato duración determinada a tiempo parcial
-contrato duración determinada (E.T.T)
Fondo de Garantía Salarial
Formación Profesional
23.60%

12%
23.60%

6.00%

6.7%

7.70%

7.70%
0.40%
0.60%
4.70%

2%
4.70%

1.55%

1.60%

1.60%

1.60%
-----
0.10%
28.30%

14%
28.30%

7.55%

8.30%

9.30%

9.30%
0.40%
0.70%

CUADRO DE MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL
MODELO
DENOMINACIÓN
COLECTIVO QUE COMPRENDE
TC-1 Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Régimen General
TC-2
Relación nominal de trabajadores Régimen General
TC-1/11 Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social Artistas y profesionales taurinos responsables del pago
TC-1/19 Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Artistas y profesionales taurinos
TC-2/19 Relación nominal de trabajadores Colectivos de artistas y profesionales taurinos
TC-1/3 Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Representantes de comercio
TC-2/10 Relación nominal de trabajadores Representantes de comercio
OTROS:

TC-4/5 justificantes de actuaciones
TC-4/6 declaración anual de actividades
FLC cotización a la Fundación Laboral de la Construcción
FLC1 cotización a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias
Colectivos de artistas y profesionales taurinos

Construcción

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