miércoles, 29 de enero de 2014

Los Sindicatos

LA LIBERTAD SINDICAL. FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO. ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS

Sindicato: Asociación permanente de trabajadores, de carácter institucional, sin fin de lucro y con funcionamiento autónomo, que puede agrupar a trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, trabajadores por cuenta propia sin asalariados a su cargo, parados y jubilados con objeto de potenciar el progreso económico y social de sus miembros, creada para la defensa de los intereses que le son propios y la mejora de las condiciones de trabajo. Tienen funciones de carácter reivindicativo, asistencial e incluso de participación política.
Es una entidad con personalidad jurídica, con derechos y obligaciones independientes de las de sus miembros y posee carácter institucional.

CLASES DE SINDICATOS

Los sindicatos se pueden clasificar en atención a diferentes criterios:


·         atendiendo a sus miembros: sindicatos industriales y sindicatos profesionales.
·         atendiendo a su ámbito territorial: internacionales, nacionales, de Comunidad Autónoma o regionales, interprovinciales y provinciales, locales.
·         atendiendo a su acción política: reformistas libres y revolucionarios.
·         atendiendo a su representatividad: sindicatos más representativos, cuasi más representativos y sindicatos ordinarios.

LA LIBERTAD SINDICAL (art. 28.1 C.E.)

“Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (jueces, magistrados y fiscales). La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.”

Por otra parte, este derecho va acompañado de una serie de prohibiciones:

La no injerencia de los patronos ni de otras entidades en la actividad sindical.
 
Para que un trabajador pueda ejercer su libertad sindical afiliándose al sindicato de su elección, es necesario que exista una pluralidad sindical, es decir, la posibilidad de que existan varios sindicatos, no pudiendo imponerse un sindicato único.

El derecho de libertad sindical se desarrolla por la Ley Orgánica 11/1985.

CONSTITUCIÓN Y FUNDACIÓN DE SINDICATOS

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), reserva el derecho a crear un sindicato a los trabajadores en activo, negando esa posibilidad a desempleados, jubilados y trabajadores que hayan cesado por incapacidad.

Los promotores documentarán su voluntad de fundar un sindicato en el “acta de Constitución del Sindicato o Estatutos”.

Los Estatutos del sindicato deben contener los siguientes datos: nombre del sindicato, domicilio social del mismo y ámbito geográfico, profesional, sectorial, etc. del sindicato, órganos de representación y gestión, régimen de modificación de estatutos, funcionamiento democrático de los órganos del sindicato y su posible disolución, procedimiento de afiliación de los trabajadores y pérdida de la condición de afiliados, régimen de pago y régimen económico.

Elaborados los Estatutos del sindicato se depositan en el Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje (CMAC) y se insertarán en el Boletín Oficial que corresponda.



El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los Estatutos.

Los estatutos podrán ser rechazados por el CMAC.

FUNCIONAMIENTO

Art. 7 C.E. la estructura y funcionamiento de los sindicatos y las patronales ha de ser democrático. 

Los acuerdos se adoptan en el congreso o asamblea del sindicato, formado por todos los afiliados.

LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

Sindicato más representativo: es aquel al que la legislación otorga una capacidad representativa extraordinaria, por encima de la que pueda tener cualquier otro sindicato.
Sindicato más representativo, en el ámbito estatal, es aquel sindicato que ha obtenido en dicho ámbito geográfico el 10% o más de los delegados de personal o miembros de comités de empresa, en las elecciones para ocupar dichos puestos.

También serán más representativos en este ámbito, los sindicatos que se federen o confederen con una organización de carácter estatal que tenga reconocida la calificación de más representativo.

En una Comunidad Autónoma (CC.AA.) sindicato más representativo, es el que obtenga en dicho espacio geográfico al menos el 15% de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y o se encuentren ligados a otra organización de carácter estatal.

Los sindicatos más representativos podrán participar en la negociación colectiva con una serie de privilegios respecto a otros sindicatos con menos representatividad, podrán promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa, los demás sindicatos solo podrán presentar candidaturas a dichas elecciones, podrán obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos y participar en la solución, no jurisdiccional, de los conflictos de trabajo.

Sindicatos cuasi más representativos: son los que cuenten con un 10% o más delegados o miembros de comité en un ámbito geográfico diferente al del Estado o la CC.AA. y también un ámbito funcional específico.

Sindicatos con representatividad ordinaria: son aquellos que no alcanzan en su ámbito geográfico o funcional el 10% de los delegados electos. Tienen las capacidades propias que tiene cualquier afiliado a un sindicato.



LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

La acción sindical en la empresa se concreta en los siguientes derechos:
·         Derechos sindicales de los trabajadores afiliados a un sindicato.
·         Derechos de los cargos electivos sindicales.
·         Derechos de los trabajadores que participen en la negociación de un convenio colectivo.
·         Derecho a crear secciones sindicales.
·         Derechos de los delegados sindicales.

TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL
Art. 7 C.E. y art. 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical se reconocen las siguientes libertades:


·         libertad de suspensión y disolución:

Se podrá disolver un sindicato siguiendo procedimientos democráticos. La Administración no podrá suspender o disolver sindicatos, solo la autoridad judicial, puede disolver o suspender temporal o definitivamente, pero como medida sancionadora frente al incumplimiento grave de las leyes, que rigen en el mundo del trabajo. La disolución será por acto delictivo y corresponde al Orden jurisdiccional penal.


·         Libertad de acción sindical, comprende los siguientes derechos:
·         autogobierno del sindicatos.
·         derecho y capacidad de negociación colectiva.
·         derecho al ejercicio y convocatoria de huelga.
·         planteamiento de los conflictos individuales y colectivos.
·         presentación candidatos a elección de representantes de personal en las elecciones sindicales.
·         libertad de reunión.
·         adherirse a sindicatos internacionales y fusionarse con otros.
·         Libertad de afiliación sindical.

Todos tenemos derecho a sindicarnos libremente, a no afiliarnos si no queremos, a salirnos del sindicato.

No podrán afiliarse ni fundar sindicatos:


·         Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
·         Policía Nacional.
·         Jueces, Magistrados y Fiscales.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos se financian gracias a las cuotas sindicales, canon sindical, subvenciones públicas, donativos, frutos de su patrimonio y aportaciones del Estado.

LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES

Se trata de un conjunto de empresarios que se asocian para la defensa de sus intereses.
El Derecho a constituir asociaciones empresariales se ampara en el art. 7 de la C.E. y en la Ley 19/1977 y en el R.D. 873/1977.

Actualmente las confederaciones de empresarios mas importantes existentes en nuestro país son CEOE y CEPYME.

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