viernes, 31 de enero de 2014

LPRL

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Incluye cualquier característica del trabajo que pueda  influir en la creación de riesgos laborales que afecten a la salud de los trabajadores, estas características pueden ser: de los locales (instalaciones, equipos…), de la naturaleza de los agentes físicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de los procedimientos de uso de los agentes físicos y biológicos y de todas las características restantes relativas a la organización, ordenación… y que influyan de manera negativa en la integridad del trabajador.

La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) fue aprobada en noviembre de 1995, y tiene como objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores garantizando su integridad.

Esta ley está basada en tres fuentes:

Constitución Española de 1978: Delega en los poderes públicos el control de la seguridad y la higiene en el trabajo.

Tratado de la Unión Europea: Aplica medidas para mejorar la seguridad y la salud.

Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral.

Todas estas fuentes englobadas en la LPRL van a  intervenir en el perfecto desarrollo de las gestiones desempeñadas por los trabajadores asegurándoles unas condiciones adecuadas para sus labores.

Esta ley define una serie de obligaciones y derechos que los empresarios deben cumplir para el buen funcionamiento de la ley frente a los riesgos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES.

Obligaciones Empresario/a:

  1. Proteger a los trabajadores
  2. Facilitar equipos de trabajo y medios adecuados
  3. Informar, consultar, y participar junto con los trabajadores en la prevención.
  4. Dar información teórico-práctico a los trabajadores
  5. Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.
  6. Vigilar la salud periódicamente.
  7. Elaborar y conservar las evaluaciones de riesgos.
  8. Protección a determinados tipos de trabajadores, como embarazadas, menores…
Obligaciones Trabajadores/as:

  1. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  2. Informar con rapidez a un superior y trabajadores designados para las actividades de prevención.
  3. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones
  4. Cooperar con el empresario con el fin de garantizar unas condiciones seguras.

Derechos Trabajadores/as:

  1. Ser informados y consultados para la adopción de medidas.
  2. Facilitarles equipos de protección individual.
  3. Recibir una información teórico-práctica adecuadas.
  4. Interrumpir su actividad y abandonar su puesto en caso de riesgo.

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