jueves, 30 de enero de 2014

Prestaciones de la Seguridad Social

Asistencia sanitaria: consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para restablecer y conservar la salud de los trabajadores, sus cónyuges y parejas de hecho con un año de convivencia, ascendientes, descendientes y hermanos que convivan con ellos y a sus expensas.
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Incapacidad temporal: situación en la que se encuentran los trabajadores que temporalmente no pueden prestar servicios en la empresa. Esta incapacidad puede estar motivada por una enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no de trabajo. Tiene una duración máxima de 12 meses prorrogables 6 meses más si se prevé la recuperación del trabajador. Una vez transcurrido este plazo se examinará el estado del incapacitado y en un plazo máximo de 3 meses se podrá calificar al enfermo como inválido permanente.
Cuantía de la prestación: depende de la base reguladora y de la causa de la incapacidad.
Enfermedad común y accidente no laboral: el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día desde la fecha de la baja y el 75% a partir del vigésimo primer día.
La base reguladora (BR) será igual a la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la baja.

 Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el trabajador cobrará desde el primer día de la baja el 75% de la BR.

La BR será la BCCP del mes anterior.
Cuando la causa de la incapacidad temporal (IT) sea un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional no se exige período de cotización mínimo para percibir la prestación económica. Si la causa es una enfermedad común se exige que el trabajador tenga cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.


Riesgo durante el embarazo: la trabajadora cobrará el 75% de la BCCP del mes anterior desde el primer día.


Maternidad: produce una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas ampliable a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión comienza desde el momento del parto. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio para la madre y las 10 semanas restantes pueden compartirse con el padre a opción de la madre.
Este mismo descanso lo disfrutarán los padres que acojan o adopten un menor de 6 años o mayor de 6 años pero discapacitado o extranjero con problemas de adaptación o niños con problemas especiales de inserción social.
La prestación consiste en el 100% de la BR siendo ésta la BCCC del mes anterior.
Para tener derecho a esta prestación se deberá acreditar que la trabajadora estaba afiliada a la Seguridad Social por lo menos 9 meses antes de la fecha del parto, adopción o acogimiento y que haya cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

Invalidez permanente (IP): se trata de la situación en la que el trabajador, tras seguir un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar. Existen 4 grados de IP:
(IPP) Incapacidad permanente parcial para profesión habitual: el trabajador presenta una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal en su profesión sin impedirle realizar las tareas fundamentales.

(IPT) Invalidez permanente total para profesión habitual: el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión u oficio.

(IPA) Invalidez permanente absoluta: el trabajador no podrá realizar ningún oficio.


(GI) Gran invalidez: el trabajador no puede realizar las actividades básicas de la vida diaria, vestirse, comer, asearse, etc.

Cuando la invalidez sea consecuencia de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige período de cotización. Si se trata de una invalidez producida por una enfermedad común los períodos de cotización exigidos serán los siguientes:

Para la IPP: 1800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la IT.
Para la IPT, IPA y GI: el período mínimo será:
a) Si el sujeto tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años hasta que se produjo el hecho que causó la pensión.
b) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 20 años y el día en el que se produjo el hecho causante. En todo caso, la ley exige 5 años cotizados.
Cuantías de las prestaciones de invalidez:

IPP: 24 mensualidades de la BR
IPT: pensión mensual vitalicia del 55% de la BR, si el trabajador de 55 años recibirá el 75% de la BR
IPA: pensión mensual vitalicia del 100% de la BR
GI: pensión mensual vitalicia del 100% de la BR + 50% de la BR destinado a remunerar a la persona que cuide al inválido. Si el inválido optara por una residencia pública, su pensión mensual vitalicia sería únicamente del 100% de la BR
 
La BR se calculará en base a la BCCC y a la BCCP, dependiendo de la causa de la invalidez.

Jubilación: pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador cuando cumpla 65 años y cese en su actividad laboral, debe de tener 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
La cuantía de esta pensión se determinará aplicando a la BR los siguientes porcentajes: los 15 primeros años cotizados el 50% de la BR, por cada año adicional entre el decimosexto año y el vigésimo quinto, ambos inclusive se adicionará un 3%, a partir del vigésimo sexto año cotizado, se adicionará un 2% más de la BR, sin que la pensión pueda exceder nunca del 100% de la BR.
BR = BCCC x 180 / 210


Muerte y supervivencia: cuando un trabajador o pensionista fallece sus causahabientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Auxilio por defunción: 30,05€
b) Pensión de viudedad: el beneficiario será el cónyuge superviviente siempre que haya vínculo matrimonial previo.

La cuantía de la prestación será el 46% de la BR, pudiendo alcanzar el 70% cuando el pensionista no alcance unos ingresos mínimos señalados en la Ley de Presupuestos del Estado y tenga cargas familiares. En caso de contraer un nuevo matrimonio se pierde la pensión, aunque podrán mantenerla cuando sea mayor de 61 años o tenga una IPA o GI, su principal fuente de ingresos sea la pensión de viudedad y las rentas conjuntas del futuro matrimonio no superen el doble del SMI incluida la pensión de viudedad.
 
c) Pensión de orfandad: tendrán derecho a ella los hijos del fallecido cuando sean menores de 18 años o estén incapacitados. Se podrá ampliar hasta los 25 años si el huérfano no realiza trabajo alguno. Más información sobre pensión de orfandad, hacer click aquí.

Cuantía: 20% de la BR por cada hijo + 46% de la BR si no sobrevive ninguno de los padres. En ningún caso la suma de la pensión de viudedad y de orfandad podrá superar el 100% de la BR.

d) Pensión en favor de familiares: sus beneficiarios serán parientes por consanguinidad (nietos, padres, abuelos, hermanos) siempre que convivieran con el fallecido y a sus expensas durante los dos años anteriores a su muerte y no tengan derecho a otra pensión.

Cuantía: 20% de la BR, pudiéndose incrementar con el 46% de la pensión de viudedad si al fallecer el trabajador o pensionista no dejase cónyuge ni hijos.

Cotización: si el fallecido fuese pensionista o la muerte  fuese consecuencia de un accidente o de una enfermedad profesional no se exige período previo de cotización, en caso contrario se exigen 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento.

BR: la persona con derecho a pensión deberá elegir dentro de los 7 años anteriores al fallecimiento, 24 bases mensuales de cotización ininterrumpidas, cuya suma se divide entre 28. El resultado será la BR. Las bases elegidas serán las de contingencias comunes o profesionales según sea la causa del fallecimiento.


Desempleo: podrán ser beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que, estando afiliados y en alta en la Seguridad Social, no hayan cumplido la edad de jubilación, hubiesen cotizado 12 meses en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y se encuentren en tal situación.

Se considera situación legal de desempleo el cese en la actividad laboral por alguna de las siguientes causas: despido colectivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual no habiendo quien le suceda en tal actividad, despido disciplinario, improcedente o procedente, extinción del contrato durante el período de prueba, extinción de un contrato de trabajo temporal siempre que el trabajador no hubiese decidido no prorrogarlo, rescisión del contrato por parte del trabajador en caso de traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, extinción de la relación administrativa con el Estado, suspensión temporal por causas tecnológicas, económicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor, emigrantes que retornan a España sin tener derecho a cobrar desempleo en el país en el que han trabajado siempre que en España tuviesen un tiempo cotizado.

Duración de la prestación

Período de cotización
(en días)
Período de prestación
(en días)
Desde   360 hasta   539
Desde   540 hasta   719
Desde   720 hasta   899
Desde   900 hasta 1079
Desde 1080 hasta 1259
Desde 1260 hasta 1439
Desde 1440 hasta 1619
Desde 1620 hasta 1799
Desde 1800 hasta 1979
Desde 1980 hasta 2159
Desde 2160 en adelante
120
180
240
300
360
420
480
540
600
660
720

Cuantía: se hallará aplicando un porcentaje a la BR media de los 6 últimos meses, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se ha restado las horas extraordinarios.

El importe a percibir será:
- El 70% de la BR durante los 180 primeros días
- El 60% de la BR a partir del día 181
La cantidad máxima que no podrán sobrepasar las prestaciones son:
- 170% del SMI, si no tiene hijos
- 195% si tiene un hijo
- 220% si tiene dos hijos o más

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