viernes, 19 de septiembre de 2014

Nóminas: conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización

El Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en referencia a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la aplicación de este RD, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes: 

- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal

- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

El Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, que con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, refleja cambios en los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización salarial. Tales como:

Tickets Restaurante: Vales de comida, en 2014 estas ayudas pasaran a cotizar desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo cotizaba cuando excedía los 9 euros al día.

Planes de pensiones: Desde este año, las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social pasan a integrarse en la base de cotización.

Ayudas de Guardería: Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar en su integridad.

Plus Transporte: Las dietas de transporte y distancia también pasarán a cotizar desde el primer euro. Antes solo lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (en total 639 euros al mes). Hasta el 21-12-2013 estaba exento de cotización el plus de transporte hasta el 20% del Iprem (106,5 €/mes). Desde el 22-12-2013 cotizará por su importe íntegro según RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre

Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o promociones en especie, para que el empleado a su vez al pueda revender, pasarán a cotizar íntegramente, cuando antes solo lo hacían desde los 1.065 euros al mes.

Seguros Médicos y de Responsabilidad Civil: Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Por lo que respecta a los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.

Solo quedan excluidas las dietas y gastos de viaje, las retribuciones de seguros privados que mejoran las prestaciones de la S.Social por incapacidad temporal, las asignaciones para determinados gastos de estudio y algunas indemnizaciones (despido, traslados, fallecimiento…).


La última columna es la vigente a partir del 22-12-2013. De este modo, los trabajadores se verán afectados por la medida al aumentar su base de cotización, lo que reducirá su neto a cobrar, pero a cambio incrementarán la base reguladora de futuras prestaciones.

Como puede observarse en la tabla anterior, para el presente año 2014, se expresa los conceptos vigentes incluidos y excluidos de la Base de Cotización. A la hora de calcular la base de contingencias comunes y profesionales en la nómina, debes tener en cuenta estos valores y conceptos actuales.

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