martes, 16 de septiembre de 2014

Normas Relación Laboral

1. OIT

La OIT fue creada en 1919 por el tratado de Versalles, después de la primera guerra mundial. España es miembro desde su creación, pero estuvo ausente de la misma desde 1941 hasta 1956. La representación de cada Estado es tripartita (Gobierno, sindicato y empresarios).

La actuación de la OIT tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional, siendo su función más importante la de crear normas que se llaman Convenios.

Existen convenios como el nº 87 sobre libertades sindicales, el 95 sobre protección del salario, el 100 sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y masculina por trabajos de igual valor, el 103 sobre protección de la maternidad de la mujer trabajadora, el 132 sobre vacaciones anuales retribuidas, el 138 sobre edad mínima de admisión al trabajo, etc.

Los Estados miembros están obligados a informar anualmente a la OIT sobre el grado de cumplimiento de los Convenios. Además, las organizaciones empresariales y sindicales pueden formular reclamaciones ante el Consejo de Administración de la misma.

Ejercicio:

- Consulta en Internet en la página de la OIT (http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm) y averigua si las condiciones de trabajo son las mismas en todo el mundo.


2. Unión Europea

En 1986 entró en vigor la adhesión de España a la Comunidad Europea.
En 1989 once Estados miembros – el Reino Unido quedó al margen- aprobaron la Carta Social de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores.
En febrero de 1992 se firmó el Tratado de Maastricht por el que la Comunidad se transforma en una Unión Europea creándose la Ciudadanía de la Unión. Se impulsa la libre circulación de trabajadores, si la actividad se desempeña por cuenta ajena.
El 7 de diciembre de 2000 se firma la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 15 trata sobre libertad sindical y derecho a trabajar, 21 sobre No Discriminación, el 23 Igualdad entre hombre y mujeres, 28 sobre Derecho de negociación y de acción colectiva, 30 protección en caso de despido injustificado, 33 sobre vida familiar y vida profesional, etc.

Las disposiciones normativas (UE) más importantes son: Reglamentos y las Directivas.

Los Reglamentos son leyes comunitarias cuyos destinatarios pueden, cuando versan sobre materias laborales, ser los trabajadores y las empresas. Son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros: hasta ahora, en materia laboral solamente existen referidos a la regulación de la libre circulación de trabajadores y sobre la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Las Directivas son leyes comunitarias cuyos destinatarios son los Estados miembros. Son obligatorios respecto a los resultados a alcanzar, pero dejan en libertad a los Estados para que éstos establezcan la forma y medios de obtener los resultados establecidos en las mismas, aunque tienen que hacerlo en los plazos que se establezcan en cada Directiva.

Generalmente, las Directivas no son directamente aplicables al necesitar una norma nacional que las desarrolle, excepto que su regulación sea tan concreta y detallada que pueda ser aplicable directamente.

En el tema que más ha avanzado la dimensión social de la Comunidad es en el relativo a la Salud y Seguridad en el lugar de trabajo, sobre el que existen varias Directivas.

Además, se han aprobado Directivas sobre: la libre circulación de los trabajadores, formación profesional, igualdad del hombre y de la mujer en el acceso al empleo, el salario y las condiciones de trabajo, conservación de los derechos de los trabajadores en cado de cesión de empresa, obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones de la relación laboral, etc.

3. La Constitución

Es la ley más importante, ocupando el rango superior entre todas las normas españolas. Es la ley de leyes, la norma suprema.

La Constitución fue aprobada en Referéndum por el pueblo español el 6-12-1978.

El contenido laboral de la Constitución Española se clasifica en tres grupos: derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos, y principios económicos y sociales que han de regir la política social y económica de los poderes públicos.

Ejercicio:

- Consulta en Internet en la página de la Constitución (http://www.constitucion.es) y cita derechos y libertades fundamentales en materia laboral respecto a la sindicalización.

Jerarquía Normativa

1. Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.
2. La Constitución.
3. Los Tratados y Convenios Internacionales.
4. Las normas con rango de ley: leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos y decretos-leyes.
5. Las disposiciones reglamentarias: reales decretos y órdenes ministeriales.
6. Los convenios colectivos.
7. Contrato de Trabajo.
8. La costumbre laboral.


4. El Poder legislativo.

El Parlamento (Congreso de Diputados y Senado) es el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. Sus miembros son elegidos por todos los ciudadanos con derecho al voto y representan las diversas opciones políticas existentes en la sociedad.

El Parlamento ejerce la función legislativa, es decir, hace las leyes que ocupan el rango más elevado después de la Constitución: las demás normas, obligatoriamente, tienen que respetar lo establecido en las mismas.

El Parlamento elabora las leyes orgánicas (mayoría absoluta: 176 votos, es decir, la mayoría con más de la mitad de los votos) y las leyes ordinarias (mayoría simple: Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria al sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás presentes).
Leyes orgánicas son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, la ley de Educación, la que regula la libertad sindical y el derecho a huelga.
Mientras que el Estatuto de los Trabajadores es una ley ordinaria.

5. El Poder Ejecutivo.

El Gobierno, para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria, es decir, el poder dictar ciertas normas jurídicas, los reglamentos, que son de rango inferior a las leyes.

Cuando los aprueba el Consejo de Ministros se llaman Reales Decretos y Órdenes Ministeriales cuando se aprueban por un Ministro.

No obstante, en determinados casos, el Gobierno puede establecer disposiciones legales que tienen el mismo rango que las leyes del Parlamento, pudiendo legislar a través de dos mecanismos: bien por delegación del Parlamento-en cuyo caso a esas leyes se les llama Decretos legislativos, bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad-a través de los Decretos-Leyes que tienen carácter provisional y deben ser convalidados por el Parlamento.

Reales Decretos Legislativos. Normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo por delegación del Parlamento.

Reales Decretos-Leyes. Normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad (deben convalidarse por el Parlamento en el plazo de 30 días).

Reales Decretos. Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros (el Gobierno en pleno).

Órdenes Ministeriales. Reglamentos aprobados por un ministro.

Resoluciones. Normas dictadas, generalmente, por las direcciones generales.


6. La Negociación Colectiva.

En el Derecho Laboral existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son: las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes; y las normas que crean, cuando reúnen los requisitos de legitimación, se llaman convenios colectivos.

7. Contrato de Trabajo.

Es un acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

8. La Costumbre Laboral.

Es una norma creada e impuesta por el uso social que sólo se aplica en ausencia de disposiciones legales, convenios colectivos o contrato de trabajo. La costumbre como fuente de las relaciones laborales tiene que ser local (de un lugar concreto) y profesional (para una actividad profesional determinada).

Para que pueda aplicarse, quien la alegue tiene que probar que se viene practicando reiteradamente a lo largo del tiempo. En derecho laboral se aplica en muy pocas ocasiones.

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