miércoles, 26 de agosto de 2015

Solución Ejercicio Riesgo por Maternidad

2 propuestas de solución: Modelo 1

 La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, introdujo una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, así como una nueva contingencia protegida por el sistema de la Seguridad Social: la situación de riesgo durante el embarazo. Por ello, una vez analizada la situación actual de la empresa, y queriendo en todo momento ser acorde con los principios éticos de la empresa he analizado la situación de los riesgos del embarazo en la empresa, y en base a éstos, planteo el caso concreto de “Miriam” cuya formulación sería mi responsabilidad, y lo expreso en el presente informe en el que lo primero a tener en cuenta son los principales riesgos para una trabajadora embarazada, y que analizo a continuación:

-       El tipo, lugar y horario de trabajo (cargo laboral, días y horas de trabajo, periodos de trabajo, horas extra, etc.).
-       El tipo de tareas que el trabajo requiere (trabajo físico, tiempo de píe, tiempo sentada, levantar peso, etc.). Miriam está la mayor parte de su turno de pie (8 horas), y además debe trasladar cajas de 5 kg.
-       El estado físico y de salud (Analizaríamos por ejemplo si Miriam ha tenido abortos, enfermedades, etc.).
-       Características ambientales (temperatura, ruidos y vibraciones, polvo y humo, etc.). Miriam está en el almacén y supongo que  próxima a depósitos, y además expuesta a temperaturas altas que aumenta la posibilidad de que se produzcan ciertos defectos del sistema nervioso central del futuro bebé.
-       Materiales que se deben manipular en el trabajo (agentes biológicos, compuestos químicos, etc.). Hemos de contextualizar el caso de Miriam, es decir, situarlo en el sector industrial, en el que el riesgo para el embarazo es mayor que en otro tipo de empresas, y más en este caso que se manipulan productos y sustancias que ninguna embarazada debiera manipular o en todo caso no estar expuesta, como es el aluminio. (Real Decreto 363/1995, «Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto» lista F de la parte 2 del anexo)

   En mi opinión para que Mirian deje de estar sometida a riesgos  se deberían  seguir los siguientes pasos:

Ø Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.

Ø Si lo anterior no fuera posible, o aunque llevándose a cabo continuara existiendo riesgo para la trabajadora o su futuro hijo se procedería a un cambio de puesto de trabajo o de función a desempeñar en la empresa. En este caso recomendaría el trabajo en la oficina porque es uno de los menos peligrosos para las mujeres embarazadas.

Ø Si el cambio de puesto de trabajo o función no resultara posible o no se pudiera materializar, se procedería a la suspensión del contrato de la trabajadora por riesgos en el embarazo(Art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores).

         Obviamente, no cabe duda, que la misma Miriam, afectada por dicho riesgo, está legitimada para solicitar u optar por una baja por riesgo en su embarazo, pero entiendo que el empresario para el que se presta el servicio también lo está, por cuanto no sólo es obligación del empresario velar por la seguridad y salud de sus trabajadores sino que también debe tenerse muy presente que, en este caso, hay un interés social más importante que el interés individual de la propia trabajadora y que, por tanto, justifica dicha solución.

         Durante la percepción de la prestación continuará la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Y la gestión de la prestación corresponde directamente al INSS, sin posibilidad, entiendo, de colaboración por parte de las Mutuas ni pago delegado por la empresa.

Ø La documentación a aportar será: 1) Documentación relativa a la cotización (certificado de empresa de los últimos 6 meses), 2) Certificado médico que acredite el riesgo, y 3) Declaración de la empresa de: Los trabajos realizados por la trabajadora, y de la inexistencia de otro puesto compatible.

Ø Y la cuantía de la prestación consiste en un 75% de la base reguladora aplicable a la incapacidad temporal por riesgos comunes durante el primer día de la suspensión del contrato, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado, y porfallecimiento. En el caso de que finalice el contrato no se mantendrá el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo ya que ésta se vincula directamente al desarrollo de una actividad incompatible con la salud.(Art. 48.5 RDLeg. 1/1995, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).

         La regulación de todo esto la encontramos localizada tanto en la normativa laboral como en la de Seguridad Social y la de prevención de riesgos laborales.    → Normativa aplicable: (Con carácter general).

-   Art. 26 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-   Art. 134, 135 RDLeg. 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-   Art. 14-29 RD 1251/2001, de 16 de noviembre, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
-   Art. 68 RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
-   RD 286/2003, de 7 de marzo, que establece los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.


Modelo 2


1º Algunos riegos que se pueden presentar son la fatiga física o mental ocasionada por jornadas de trabajo prolongadas, pausas insuficientes, trabajo a turnos y nocturno, posturas forzadas, dolores musculares por permanecer de pie o sentada, el estrés profesional, ansiedad o depresión, provocada por los cambios hormonales. Caídas por la realización de trabajos en altura, riesgo de infección o de enfermedades del riñón y por último, los riesgos derivados de la falta de una alimentación adecuada y de ingestión de líquidos en intervalos regulares.
Riesgos Químicos, como la exposición a productos o preparados químicos, riesgos Físicos, como la exposición frecuente a choques y vibraciones, riesgos Biológicos y riesgos derivados de la manipulación manual de cargas pesadas que puede dar lugar a lesión fetal y parto prematuro.

2º  Un primer paso sería la adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo. Si esto no fuera posible o pese a llevarse a cabo continúa existiendo riesgo para la trabajadora ó su hijo, se procederá como segundo paso a un cambio del puesto de trabajo o función en el ámbito de la empresa. Si aún así, el cambio de puesto de trabajo no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente a la empresa por motivos justificados, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora, tercer paso, y a la percepción por la misma, si cumple los requisitos exigidos, de la correspondiente prestación de la Seguridad Social

3º El procedimiento se iniciará a instancia de la trabajadora, si cumple con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Las solicitudes deberán contener la fecha de suspensión del contrato de trabajo, los datos relativos a la actividad desempeñada, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo. A la solicitud deberá acompañarse el Informe médico del facultativo del servicio público de salud, así como certificación medica expedida por los servicios médicos emitidos por la Entidad Gestora ó Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,  Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora. El director provincial de la Entidad Gestora dictará resolución expresa y la notificará, en el plazo de 30 días, en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica.
Prestación económica; consistirá en un subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente (la establecida para la prestación de IT, derivada de contingencia comunes, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos de la Entidad Gestora).
Duración y extinción del derecho: El derecho nace al día siguiente en que se emite el certificado médico, y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajador y/o del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional. Se extinguirá por inicio del periodo de descanso por maternidad, reanudación de la actividad profesional, causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social o fallecimiento de la beneficiaria.

4º - R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- R.D.L 1/1994, de 24 de junio, Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
- R.D. 1251/2001 de 16 de noviembre, regulación Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgos del embarazo.
- R.D. 286/2003 de 7 de marzo, duración de plazos para la resolución reconocimiento prestaciones.

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