miércoles, 9 de septiembre de 2015

Alta y baja de la población trabajadora en la Seguridad Social

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. Esta obligación la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador.

Impresos:
Alta y Variación de datos:     Modelo TA2/S. en el Sistema Especial para Empleados de HogarModelo TA2/S-0138
Baja:  Modelo TA2/S  y  Modelo TA2/S-Simplificado, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138

Dónde tramitarlo:
A través del Sistema RED, excepto en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Plazos:

Solicitud del Alta:

Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

En los casos  en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.

Solicitud de la Baja:

3 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos:

3 días naturales.

Efectos:

Alta:

Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

Otra información

Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador  directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.


Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.

Fuente: Seguridad Social

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