viernes, 25 de septiembre de 2015

Contrato temporal por obra o servicio determinado

Objeto

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.

Máxima de 3 años ampliable hasta 12 meses más si se acuerda en convenio colectivo, a cuyo término pasarán a ser trabajadores fijos.

Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Características del contrato

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Los contratos a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor (artículo 35.3 ET) y deben formalizarse por escrito indicando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá (1) especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la (2) duración del contrato, así como el (3) trabajo a desarrollar.

·         El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

·         Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

·         Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

·         A la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días por año trabajado.

Otras características

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

·         Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

·         Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

·         Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

·         También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

(R.D.LG. 1/1995, art. 15)

    (Ley 3/2012) 

Fuente: Ministerio de Trabajo.

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